Expediente No. 1025-2013

Sentencia de Casación del 23/10/2015

“…Del estudio realizado al fallo recurrido, el cual confirmó la sentencia de primer grado, se advierte que únicamente fue acreditado el elemento objetivo del delito de plagio o secuestro, el cual consistió en privar de la libertad a la víctima, sin embargo, no se acreditó el elemento subjetivo del citado ilícito, consistente en la intención o el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad de la víctima, o cualquier otro propósito similar o igual. La anterior carencia impide a la administración de justicia confirmar la calificación jurídica realizada del hecho objeto de juicio, toda vez que ante la inexistencia de todos los elementos esenciales que componen la figura legal en mención, existe limitación de calificarlo de esa forma.
La anterior afirmación, se basa en el hecho que a criterio de ésta Cámara, la simple privación de libertad de una persona no puede llegar a calificarse como un delito de tanta gravedad como es el de plagio o secuestro, si en el caso no ha sido debidamente determinado el propósito criminal, el cual para el referido delito, debe ser el propósito o intención (elemento subjetivo) de obtener a cambio de dicha privación un beneficio material, como podría ser rescate, canje de personas o la toma de decisión contraria a la voluntad de la víctima. En ese sentido, resulta procedente el agravio manifestado por el procesado en el motivo de fondo del recurso de casación que se resuelve…”